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    Derechos de la Niñez en Centroamérica y República Dominicana: Un acercamiento a los sistemas de protección y sus prácticas institucionales
    (USAC, 2020) Villeda, Belia; Parada, Henry; Cruz, Kevin
    El presente libro es resultado de un proyecto de investigación de mayor alcance llamado Proyecto de Los Derechos de la Infancia y la Participación Juvenil’ (RCYP, siglas en inglés), un estudio financiado por el Consejo de Investigación de Ciencias Sociales y Humanidades del Gobierno de Canadá (SSHRC,
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    Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discaoacidad
    (GACETA, 2009) Gobierno de la República de Honduras
    Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discaoacidad.
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    PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930
    (OIT, 1930)
    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 28 de mayo de 2014, en su 103.ª reunión; Reconociendo que la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales, y que el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños, contribuye a perpetuar la pobreza y es un obstáculo para la consecución del trabajo decente para todos.
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    Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
    (OIT, 2024) OIT
    En su reunión de noviembre-diciembre de 2023, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) adoptó una observación general sobre el lenguaje con sesgo de género en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). El texto de esta observación se reproduce a continuación.
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    Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958
    (OIT, 1958) OIT
    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su cuadragésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión: Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;
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    Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
    (OIT, 2024) OIT
    En su reunión de noviembre-diciembre de 2023, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) adoptó una observación general sobre la aplicación del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). El texto de esta observación se reproduce a continuación.
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    Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951
    (OIT, 1951) OIT
    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1951 en su trigésima cuarta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951:
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    CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
    (ONU, 2023) ONU
    El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.
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    Aportes a la discusión de la aplicabilidad del Convenio Internacional del Trabajo N° 102 para la ampliación de la cobertura en Seguridad Social
    (Asesoría General en Seguridad Social, 2011) Caristo, Anna M.; Pugliese, Leticia
    El objetivo de este documento, como su nombre lo indica, es aportar insumos para la discusión de la aplicabilidad del Convenio Internacional del Trabajo N° 102 para la ampliación de la cobertura en Seguridad Social.
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    Documento de información sobre la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales
    (OIT, 2019) OIT
    Durante los últimos veinte años, algunos gobiernos y tribunales de países de todo el mundo han introducido la protección contra la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales (SOGIESC), ya sea considerando que los motivos de sexo y género cubren esos motivos de discriminación o adoptando una legislación que contemple los motivos específicos antes mencionados. Los estudios que se han realizado para elaborar este documento ponen de relieve que existe protección contra la discriminación en el empleo basada en uno o varios de esos motivos en: 18 países de América (América del Norte, América Latina y el Caribe), 17 países de Asia y el Pacífico, y los Estados Árabes, siete países de África y 42 países de Europa, incluidos los 28 Estados miembros de la Unión Europea (UE). Aunque el número de países es significativo, la cobertura dista mucho de ser universal.
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    Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
    (ONU, 2007) ONU
    Tomando nota de la recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 20061, en la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
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    Textos fundamentales de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003
    (UNESCO, 2023) UNESCO
    El concepto de patrimonio cultural no sólo se refiere a edificios y monumentos del pasado, sino también a las ricas tradiciones que se han transmitido de generación en generación. Como vehículo de identidad y cohesión social, este patrimonio cultural inmaterial también debe ser protegido y promovido. Gracias a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en 2003, actualmente existe un reconocimiento generalizado de la importancia de salvaguardar las prácticas vivas, expresiones y conocimientos teóricos y prácticos que las sociedades valoran y reconocen como patrimonio cultural, lo cual debe lograrse mediante la implicación plena y activa de las propias comunidades.
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    Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
    (ONU, 1969) ONU
    La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un estado de derecho en el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros).
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    Protocolo de San Salvador, 1988
    (OEA, 1988) OEA
    Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, reafirmando su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos.
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    Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento 2002
    (ONU, 2002) ONU
    El presente trabajo tiene por objeto definir el marco internacional para el estudio de las redes de apoyo a las personas de edad en América Latina. Se examina el contenido del Plan de Acción de Madrid respecto de estas redes y la forma en que se ha reflejado en las estrategias regionales sobre el envejecimiento. Las cuestiones examinadas son las siguientes: la vivienda y el entorno en que se vive, con especial énfasis en que las personas de edad conserven su independencia; los cuidados informales y el apoyo a las personas que prestan asistencia, reconociendo la necesidad de fortalecer y complementar los sistemas locales y nacionales de prestación de asistencia; el abandono, los malos tratos, la violencia y las imágenes del envejecimiento.
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    Pacto Internacional de Derechos, Economicos, Sociales y Culturales 1966
    (ONU, 1966) ONU
    Los Estados partes del Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.
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    Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÍticos 1966
    (ONU, 1966) ONU
    Los Estados partes en el presente pacto, considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales, considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este pacto.
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    La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)
    (OIT, 2012) OIT
    La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) aporta pautas de orientación a los Estados Miembros para el establecimiento de sistemas de seguridad social integrales y la extensión de la cobertura de la seguridad social, dando prioridad a la puesta en práctica de pisos de protección social accesibles a todas las personas necesitadas. La Recomendación sobre los pisos de protección social complementa los Convenios y Recomendaciones existentes. En particular, asiste a los Estados Miembros en la protección de las personas desprotegidas, de los pobres y de los más vulnerables, incluyendo a los trabajadores de la economía informal y a sus familias. De esta manera, busca garantizar que todos los miembros de la sociedad gocen de al menos un nivel básico de seguridad social durante su ciclo de vida.
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    Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
    (OIT, 1989) ONU
    La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, aconsiderarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales.
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    Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
    (ONU, 1948) ONU
    La Declaración Universal de Derechos Humanos sigue siendo igual de pertinente hoy día que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La extraordinaria visión y determinación de sus autores se plasmó en un documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad.