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    Textos fundamentales de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003
    (UNESCO, 2023) UNESCO
    El concepto de patrimonio cultural no sólo se refiere a edificios y monumentos del pasado, sino también a las ricas tradiciones que se han transmitido de generación en generación. Como vehículo de identidad y cohesión social, este patrimonio cultural inmaterial también debe ser protegido y promovido. Gracias a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en 2003, actualmente existe un reconocimiento generalizado de la importancia de salvaguardar las prácticas vivas, expresiones y conocimientos teóricos y prácticos que las sociedades valoran y reconocen como patrimonio cultural, lo cual debe lograrse mediante la implicación plena y activa de las propias comunidades.
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    Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
    (ONU, 1969) ONU
    La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un estado de derecho en el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros).
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    Protocolo de San Salvador, 1988
    (OEA, 1988) OEA
    Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, reafirmando su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos.
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    Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento 2002
    (ONU, 2002) ONU
    El presente trabajo tiene por objeto definir el marco internacional para el estudio de las redes de apoyo a las personas de edad en América Latina. Se examina el contenido del Plan de Acción de Madrid respecto de estas redes y la forma en que se ha reflejado en las estrategias regionales sobre el envejecimiento. Las cuestiones examinadas son las siguientes: la vivienda y el entorno en que se vive, con especial énfasis en que las personas de edad conserven su independencia; los cuidados informales y el apoyo a las personas que prestan asistencia, reconociendo la necesidad de fortalecer y complementar los sistemas locales y nacionales de prestación de asistencia; el abandono, los malos tratos, la violencia y las imágenes del envejecimiento.
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    Pacto Internacional de Derechos, Economicos, Sociales y Culturales 1966
    (ONU, 1966) ONU
    Los Estados partes del Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.
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    Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÍticos 1966
    (ONU, 1966) ONU
    Los Estados partes en el presente pacto, considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales, considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este pacto.
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    La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)
    (OIT, 2012) OIT
    La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) aporta pautas de orientación a los Estados Miembros para el establecimiento de sistemas de seguridad social integrales y la extensión de la cobertura de la seguridad social, dando prioridad a la puesta en práctica de pisos de protección social accesibles a todas las personas necesitadas. La Recomendación sobre los pisos de protección social complementa los Convenios y Recomendaciones existentes. En particular, asiste a los Estados Miembros en la protección de las personas desprotegidas, de los pobres y de los más vulnerables, incluyendo a los trabajadores de la economía informal y a sus familias. De esta manera, busca garantizar que todos los miembros de la sociedad gocen de al menos un nivel básico de seguridad social durante su ciclo de vida.
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    Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
    (OIT, 1989) ONU
    La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, aconsiderarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales.
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    Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
    (ONU, 1948) ONU
    La Declaración Universal de Derechos Humanos sigue siendo igual de pertinente hoy día que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La extraordinaria visión y determinación de sus autores se plasmó en un documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad.
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    Convenio 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
    (OIT, 2000) OIT
    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión. Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil. Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.
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    Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas Tribales
    (OIT, 1989) OIT
    En junio de 1989, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó en forma tripartita con participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
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    Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima)
    (OIT, 1952) OIT
    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1952 en su trigésima quinta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la norma mínima de seguridad social, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima).
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    Convención sobre los Derechos del Niño
    (ONU, 1989) ONU
    Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
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    Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    (ONU, 2006) ONU
    La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
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    Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores
    (ONU, 2015) ONU
    El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
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    Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud
    (ONU, 2006) ONU
    La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Fue firmado en la ciudad de Badajoz, España, en octubre de 2005, y entró en vigor el 1 de marzo de 2008.
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    Convención Americana de Derechos Humanos
    (ONU, 1969) ONU
    Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria.
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    Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
    (ONU, 1979) ONU
    Este folleto refiere a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumento internacional vinculante sobre los derechos humanos de todas las mujeres y niñas. Resalta el aporte de la CEDAW en su definición de la Discriminación; la igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres; el compromiso de los Estados que la ratifican a garantizar la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres; las medidas especiales temporales para acelerar la igualdad sustantiva; y fortalecer el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.
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    Convenio 168 de la OIT Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo
    (OIT, 1966) Convenio 168 de la OIT Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo 1966
    El objetivo del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm.138) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la abolición efectiva del trabajo infantil – entendido como trabajo que es peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, o trabajo que interfiere con la educación obligatoria o para el cual los niños son simplemente demasiado jóvenes.