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Item Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima)(OIT, 1952) OITLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1952 en su trigésima quinta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la norma mínima de seguridad social, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima).Item Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas Tribales(OIT, 1989) OITEn junio de 1989, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó en forma tripartita con participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.Item Convenio 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil(OIT, 2000) OITLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión. Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil. Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.Item Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958(OIT, 1958) OITLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su cuadragésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión: Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;Item Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951(OIT, 1951) OITLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1951 en su trigésima cuarta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951:Item Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)(OIT, 2024) OITEn su reunión de noviembre-diciembre de 2023, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) adoptó una observación general sobre la aplicación del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). El texto de esta observación se reproduce a continuación.Item Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)(OIT, 2024) OITEn su reunión de noviembre-diciembre de 2023, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) adoptó una observación general sobre el lenguaje con sesgo de género en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). El texto de esta observación se reproduce a continuación.Item Documento de información sobre la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales(OIT, 2019) OITDurante los últimos veinte años, algunos gobiernos y tribunales de países de todo el mundo han introducido la protección contra la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales (SOGIESC), ya sea considerando que los motivos de sexo y género cubren esos motivos de discriminación o adoptando una legislación que contemple los motivos específicos antes mencionados. Los estudios que se han realizado para elaborar este documento ponen de relieve que existe protección contra la discriminación en el empleo basada en uno o varios de esos motivos en: 18 países de América (América del Norte, América Latina y el Caribe), 17 países de Asia y el Pacífico, y los Estados Árabes, siete países de África y 42 países de Europa, incluidos los 28 Estados miembros de la Unión Europea (UE). Aunque el número de países es significativo, la cobertura dista mucho de ser universal.Item Documento de información sobre la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales (SOGIESC)(OIT, 2019) OITDurante los últimos veinte años, algunos gobiernos y tribunales de países de todo el mundo han introducido la protección contra la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales (SOGIESC), ya sea considerando que los motivos de sexo y género cubren esos motivos de discriminación o adoptando una legislación que contemple los motivos específicos antes mencionados. Los estudios que se han realizado para elaborar este documento ponen de relieve que existe protección contra la discriminación en el empleo basada en uno o varios de esos motivos en: 18 países de América (América del Norte, América Latina y el Caribe), 17 países de Asia y el Pacífico, y los Estados Árabes, siete países de África y 42 países de Europa, incluidos los 28 Estados miembros de la Unión Europea (UE). Aunque el número de países es significativo, la cobertura dista mucho de ser universal.Item EMPLEO Y MIGRACIÓN HONDURAS 2021(OIT, 2021) OITLa estructura poblacional de Honduras evidencia su transformación demográfica hacia 2050, presentando una pirámide poblacional regresiva, la cual configurará el comportamiento de la oferta laboral en el mercado de trabajo.Item Envejecimiento, empleo y protección social en América Latina Santiago,(OIT, 2006) OITEl envejecimiento y la extensión del período de vida que experimentan los trabajadores en el mercado laboral plantean importantes desafíos para las instituciones sociolaborales y los sistemas de protección social. L a articulación de políticas y una estrategia que combine las tendencias demográficas con los objetivos del trabajo decente imponen la necesidad de un mejor conocimiento de esta realidad, conjuntamente con reflexiones sobre los alcances y limitaciones de la actual provisión de protección social.Item Estudio de Políticas Sectoriales y Empleo en Honduras(OIT, 2019) OITEl empleo es un factor clave para el desarrollo ya que actúa de puente entre la reducción de la pobreza y el crecimiento económico. Esto se debe a que las personas y los hogares que están saliendo de la pobreza suelen conseguirlo cuando logran un trabajo decente; o bien, con la mejora de sus condiciones de trabajo. El empleo productivo es un impulsor fundamental del desarrollo, se define como aquel del cual se derivan, por un lado, ingresos suficientes que permiten al trabajador y a las personas a su cargo alcanzar un nivel de consumo como mínimo superior al umbral de la pobreza, y por otro, desarrollo para las comunidades en su conjunto, respetando al mismo tiempo los derechos en el trabajo. Es uno de los cuatro pilares del trabajo decente, junto al diálogo social, las normas del trabajo y la protección social.Item EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS MAYORES(OIT, 2019) OITEsta presentación busca presentar un marco conceptual para entender las políticas de promoción del empleo para personas mayores en el mundo, atendiendo a las motivaciones, los marcos normativos y ejemplos concretos.Item EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS MAYORES(OIT, 2019) OITEsta presentación busca presentar un marco conceptual para entender las políticas de promoción del empleo para personas mayores en el mundo, atendiendo a las motivaciones, los marcos normativos y ejemplos concretos.Item HECHOS CONCRETOS SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL(OIT, 2021) OITLa seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.Item Informe Mundial sobre la Protección Social(OIT, 2021) OITDesde la anterior edición del Informe Mundialsobre la Protección Social, en 2017, el mundo se ha visto sacudido por una crisis como no se recuerda. Aunque no conoceremos todas las implicaciones de la pandemia de COVID-19 hasta pasado algún tiempo, hay una cosa que ya está clara: el valor de la protección social se ha confirmado inequívocamente.Item La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)(OIT, 2012) OITLa Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) aporta pautas de orientación a los Estados Miembros para el establecimiento de sistemas de seguridad social integrales y la extensión de la cobertura de la seguridad social, dando prioridad a la puesta en práctica de pisos de protección social accesibles a todas las personas necesitadas. La Recomendación sobre los pisos de protección social complementa los Convenios y Recomendaciones existentes. En particular, asiste a los Estados Miembros en la protección de las personas desprotegidas, de los pobres y de los más vulnerables, incluyendo a los trabajadores de la economía informal y a sus familias. De esta manera, busca garantizar que todos los miembros de la sociedad gocen de al menos un nivel básico de seguridad social durante su ciclo de vida.Item Las pensiones y la seguridad económica de las personas mayores en América Latina ante un futuro cada vez más incierto(OIT, 2020) OITEl objetivo de esta nota es ofrecer una sintética aproximación a las temáticas que han dominado y se espera dominen el debate futuro sobre las reformas previsionales y la protección social para la población mayor en América Latina.Item Panorama de la protección social en América Latina y el Caribe: Avances y retrocesos ante la pandemia(OIT, 2021) OITLa crisis provocada por la COVID-19 ha visibilizado la distancia que persiste en la región para el logro de sistemas integrales de protección, que cuenten como base con un piso de protección social con garantías para el acceso universal a la salud y la seguridad económica a lo largo del ciclo vital. La cobertura de protección social en América Latina evolucionó de manera positiva en la década previa a la pandemia. Los cotizantes aumentaron un 14 por ciento en el período 2012-2019 y la proporción de cotizantes con relación a la población ocupada fue del 46,9 por ciento para 2019. Pero los efectos de la COVID-19 en los niveles de cobertura fueron de magnitud, la caída de cotizantes fue de un 7,3 por ciento. En ese escenario las prestaciones no contributivas, en especial en el contexto de la pandemia, tuvieron un rol clave para reducir o evitar el incremento de la pobreza y pobreza extrema. El gasto destinado a mitigar la COVID-19 ha permitido contener, en cierta medida, el aumento de la pobreza. A junio de 2021 se habían implementado 273 medidas no contributivas, de las cuales un 64 por ciento fueron programas nuevos y el resto adaptaciones de programas existentes.Item Todo lo que debes saber sobre: Migración laboral en Honduras(OIT, 2024) OITHistóricamente, los movimientos migratorios de personas hondureñas han tenido como países de destino los Estados Unidos (en adelante, EE. UU.), seguido por España, México y Canadá 1. Según datos de personas hondureñas retornadas, la mayoría registra haber migrado por razones económicas, teniendo por actividad laboral la agricultura, el trabajo doméstico, el comercio, la construcción y diversos servicios 2, en muchos casos, dentro de la economía informal. Si bien Honduras es principalmente país de origen de personas trabajadoras migrantes, destaca también que ―del total de su población― 0,57 por ciento son inmigrantes, de acuerdo con datos de 2022 del Instituto Nacional de Estadística (INE). Este porcentaje de la población se concentra mayoritariamente en los departamentos que albergan los principales centros industriales y de comercio del país (Atlántida, Colón y Cortés) 3. Según un informe elaborado por la OIM y la OIT, la mayoría de las personas trabajadoras migrantes en Honduras provienen de países de la región, sobre todo de El Salvador, Nicaragua, Guatemala y México 4.