Instrumentos Normativos Internacionales
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Browsing Instrumentos Normativos Internacionales by Author "OIT"
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Item Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima)(OIT, 1952) OITLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1952 en su trigésima quinta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la norma mínima de seguridad social, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima).Item Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas Tribales(OIT, 1989) OITEn junio de 1989, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó en forma tripartita con participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.Item Convenio 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil(OIT, 2000) OITLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión. Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil. Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.Item Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958(OIT, 1958) OITLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su cuadragésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión: Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;Item Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951(OIT, 1951) OITLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1951 en su trigésima cuarta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951:Item Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)(OIT, 2024) OITEn su reunión de noviembre-diciembre de 2023, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) adoptó una observación general sobre la aplicación del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). El texto de esta observación se reproduce a continuación.Item Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)(OIT, 2024) OITEn su reunión de noviembre-diciembre de 2023, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) adoptó una observación general sobre el lenguaje con sesgo de género en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). El texto de esta observación se reproduce a continuación.Item Documento de información sobre la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales(OIT, 2019) OITDurante los últimos veinte años, algunos gobiernos y tribunales de países de todo el mundo han introducido la protección contra la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales (SOGIESC), ya sea considerando que los motivos de sexo y género cubren esos motivos de discriminación o adoptando una legislación que contemple los motivos específicos antes mencionados. Los estudios que se han realizado para elaborar este documento ponen de relieve que existe protección contra la discriminación en el empleo basada en uno o varios de esos motivos en: 18 países de América (América del Norte, América Latina y el Caribe), 17 países de Asia y el Pacífico, y los Estados Árabes, siete países de África y 42 países de Europa, incluidos los 28 Estados miembros de la Unión Europea (UE). Aunque el número de países es significativo, la cobertura dista mucho de ser universal.Item La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)(OIT, 2012) OITLa Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) aporta pautas de orientación a los Estados Miembros para el establecimiento de sistemas de seguridad social integrales y la extensión de la cobertura de la seguridad social, dando prioridad a la puesta en práctica de pisos de protección social accesibles a todas las personas necesitadas. La Recomendación sobre los pisos de protección social complementa los Convenios y Recomendaciones existentes. En particular, asiste a los Estados Miembros en la protección de las personas desprotegidas, de los pobres y de los más vulnerables, incluyendo a los trabajadores de la economía informal y a sus familias. De esta manera, busca garantizar que todos los miembros de la sociedad gocen de al menos un nivel básico de seguridad social durante su ciclo de vida.