Dfensor2024-08-092024-08-0920182395-9940https://repositorio-chepes.sedesol.gob.hn/handle/123456789/218La Constitución Política de la Ciudad de México –en vigor a partir de septiembre de 2018– reconoce en igualdad de derechos a todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, además establece la obligación de las autoridades de protegerlas integralmente y apoyarlas en sus tareas de cuidado. Este reconocimiento se detalla en el artículo 11, inciso H, que alude a los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti e intersex (lgbttti) con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil. Asimismo, bajo el principio de igualdad y no discriminación, esta protección se extiende a la población lgbtttiqa+ (queer, asexual y otras orientaciones e identidades de género) independientemente de que su conformación esté reconocida jurídicamente o no.esLos derechos humanos de las familias diversasArticle