Gobierno de la República de Honduras2024-03-102024-03-102012https://repositorio-chepes.sedesol.gob.hn/handle/123456789/62Plan Nacional de Accesibilidad Universal tiene su motivación en las Secciones V Entorno Físico y VI Información y Comunicación, de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad. En particular en el Artículo 38, párrafo 1, el cual otorga a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad (DIGEDEPDI), la responsabilidad de establecer las especificaciones técnicas para las construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios, parques, aceras, áreas verdes, jardines, plazas, vías públicas, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública y los de propiedad privada que impliquen concurrencia de cualquier tipo y brinden atención al público.enPlan Nacional de Accesibilidad UniversalArticle