Gobierno de la República de Honduras2024-10-102024-10-101994https://repositorio-chepes.sedesol.gob.hn/handle/123456789/260CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 de la Constitución de la República, el Estado otorgará prioridad especial a la producción agrícola alimentaría, desarrollando una política de abastecimiento adecuada y de precios justos para los productores y los consumidores nacionales.esLEY PARA LA MODERNIZACION Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRICOLAArticle